Artículo5 Declaración responsable de inicio de actividad turística en viviendas y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico. Artículo 6 Titular de la actividad alojativa. Artículo 7 Inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi. Artículo 8 Procedimiento de comprobación.
Paraeste experto “la novedad radica en que en este caso el criterio de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública es el de interpretar la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal por el Real Decreto Ley 7/2019, de 1 de marzo, al introducir un nuevo apartado 12 en el artículo 17 de la ley, referido a los acuerdos para la limitación
demedidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), establece el régimen jurídico aplicable a: • los arrendamientos de fincas urbanas que se destinen a vivienda • o que se destinen a usos distintos del de vivienda. Continúa la norma definiendo qué se entiende por “uso distinto del de vivienda”,
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diferencia entre vivienda turística y vivienda de uso turístico galicia